Madrid - L’Archivio Generale di Simancas (AGS) conserva due documenti importanti che una volta fecero parte della Corrispondenza riservata della Corona.
Sono due lettere: la prima di Juan de Vega, Viceré di Sicilia, diretta all’Imperatore Carlo V, la seconda dello stesso Carlo V diretta al figlio, il principe Filippo, poi Re di Spagna sotto il nome di Filippo II.
Oggetto di questa corrispondenza fu la Contea di Modica.
La prima vuol essere una risposta a una precedente lettera riservata dell’Imperatore. Carlo V, da Bruxelles il 27 giugno del 1549, infatti, prospettava segretamente al suo Viceré la possibilità d’incorporare al Regno di Sicilia la Contea di Modica che apparteneva all’Almirante di Castiglia e gli altri territori (Baronie di Alcamo, Caccamo e Calatafimi) che l’Almirante vantava nell’isola. Per questo in essa Carlo chiedeva che gli fosse mandata una relazione ben dettagliata riguardo a quei possedimenti, con una precisa valutazione delle rendite e un giudizio finale del Viceré.
Il 7 dicembre del 1549 il Viceré finalmente risponde alla lettera dell’Imperatore, scusandosi di non averlo fatto prima perché c’erano state delle difficoltà oggettive.
Dovendo far le cose segretamente e non avendo il Maestro Razionale del Real Patrimonio, Giovanni Sollima, la disponibilità di tutti i dati della contea e delle baronie, era stato necessario, infatti, mandar a Modica Pedro de Agustín, uno dei maestri razionali di Palermo.
Per non insospettire i maestri razionali dell’Almirante, già poco collaborativi e diffidenti, e nemmeno lo stesso Pedro de Agustín, il Sollima e Juan de Vega escogitarono un vero e proprio censimento della contea e delle baronie.
Il razionale fece un ottimo lavoro ma diede purtroppo della contea e degli altri territori un giudizio negativo che avrebbe influito parecchio sulla formulazione del giudizio finale del Viceré.
Carlo V è letteralmente spaventato dalla relazione. Come poi scriverà al figlio, la povertà e lo stato d’abbandono dei territori d’oltremare dell’Almirante sono davvero impressionanti.
Nella relazione si arrivò a mettere in questione addirittura anche la fedeltà dei vassalli alla Corona, nel caso in cui questi territori fossero stati incorporati al Regno di Sicilia.
Le rendite risultavano passive anche perché i vassalli non producevano se non il necessario che era sempre inferiore alla quantità massima esportabile, con il preciso intento di non pagare le tasse.
Insomma, un quadro davvero desolante.
Carlo V archiviò il progetto in via definitiva.
Il periodo immediatamente seguente alla sua abdicazione (1556), acciaccato in salute e già prossimo alla morte (1558), l’imperatore dispensava continuamente consigli e suggerimenti ai figli, la principessa Anna e il Principe Filippo, eredi dell’immenso impero.
Lo faceva allo scopo di garantire una transizione “morbida” negli affari di Stato, soprattutto informandoli dei segreti più riservati perché ne venissero a conoscenza.
Per questo il 23 giugno del 1557 Carlo scrive a Filippo la lettera che costituisce il secondo importante documento di questo corpus.
In essa sostanzialmente ribadisce il suo parere negativo in merito a un’incorporazione degli stati siciliani dell’Almirante al resto dell’isola.
L’Imperatore dimostra di aver letto con attenzione la precedente relazione del Viceré e spiega affettuosamente al figlio che i “fuochi”, enumerati nella relazione di Juan de Vega, altro non sono che nuclei familiari che a loro volta sono costituiti da maschi, chiamati in quel documento “vassalli”.
Questa lettera ci svela anche una proposta fatta dall’Almirante di Castiglia avente per oggetto lo scambio dei territori siciliani d’oltremare con la piccola città di Valenza d’Alcántara e i suoi dintorni, territori dell’Extremadura prossimi al Portogallo, molto vicini a Cáceres e a Badajoz.
Una proposta che Carlo V non prese neppure in considerazione.
Luís I Enríquez de Cabrera y Téllez - Girón, conte di Modica e Almirante di Castiglia, con la cerchia a lui più devota, in effetti, aveva continuato a fare pressioni sul padre e ora sul giovane figlio perché finalmente quest’ultimo accettasse le sue condizioni. In più l’Almirante aveva una lite pendente con il Real Patrimonio di Sicilia, oggetto della quale era proprio la tassazione delle sue esportazioni, il cui esito sarebbe stato patteggiato nella transazione citata.
Carlo, intuendo le pressioni dell’Almirante, cercò di convincere Filippo, basandosi su meri calcoli di convenienza.
Con astuzia, evitò di entrare nel merito dei rapporti che lo avevano a lungo legato ai Conti di Modica (l’importante sostegno dato dall’Almirante Fadrique al giovanissimo Carlo nella lotta contro i Comuneros di Castiglia nel delicato momento della presa di possesso dei territori ereditati dalla madre Juana 1520-1522).
Filippo II, però, era già abbastanza scaltro, nonostante la sua giovane età, per cadere nella trappola che con insistenza l’Almirante tendeva.
La contea, infatti, rimase come un cerino acceso a bruciare le dita di Luís e dei suoi successori per tutta la fine del Cinquecento e l’intero Seicento.
Gli Almiranti succhiarono, in verità, quante più rendite possibili dai possedimenti d’oltremare per la gioia dei loro vassalli che, pur di rubare indisturbati, riempivano di ciò che avanzava loro le tasche dei padroni assenti e lontani.
Questo gioco continuò indisturbato fino all’11 gennaio del 1693, data in cui il terremoto rase al suolo la contea e seppellì buona parte dei suoi abitanti.
Ma già l’istituzione comitale era in crisi da parecchio tempo.
Questi documenti dell’Archivio di Simancas sono molto importanti non tanto per gli scenari storici inconsueti che prospettano bensì perché presentano un primo grande censimento della Contea di Modica e delle Baronie siciliane dell’Almirante di Castiglia.
Un punto fermo nella storia della Contea ma anche una data ben precisa che segna inevitabilmente l’inizio di una decadenza.
Filippo II lo capì e attese che il destino si compisse. Altrettanto fecero i suoi successori.
Con l’ultimo Almirante di Castiglia, Juan Tomás Enríquez de Cabrera, disgraziatamente scomparve dalla Corona spagnola pure la Casa d’Austria cui Juan Tomás era rimasto fedele a oltranza.
Un nuovo re, francese, Filippo V, sul trono di Spagna, lo processerà nel 1703 per alto tradimento e trasformerà la contea (guardandosi bene sempre dall’annetterla al Regno di Sicilia!) in una provincia siciliana. Né più né meno.
Dopo il trattato di Utrecht (1713), la contea si trasformerà in un covo di spie al soldo della Corona spagnola. I suoi “vassalli” renderanno, in effetti, particolarmente difficile la vita agli emissari di Amedeo di Savoia, al quale l’isola nel frattempo era stata assegnata. Con la cessione della Sicilia all’Austria (1720), la contea fu restituita a Pasquale Enríquez de Cabrera, unico legittimo erede degli Almiranti e non più tale, ma questa sarà già un’altra storia.
CREDITI
Los Comuneros de Castilla: ¿Rebellión social, o cuestión de dinero?, Banca March, Informe mensual de estrategia, junio 2014
Congiure e rivolte nella Sicilia del Cinquecento, Rossella Cancila
Carlo V Imperatore, Enciclopedia Italiana (1931) Voce a cura di Carlo Capasso
Archivio Generale di Simancas (AGS)
INCORPORAZIONE CONTEA DI MODICA
Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 45, DOC, 43 n.579/12
Copia de Juan de Vega
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S(acra) C(atholica) C(esarea) Mag/d
Recibi la carta que V. Mag/d me mando scrivir de Brussellas a xxvij de junio en que me mandava embiasse jnformacion particular del valor y qualidad del condado de Modica y otras tierras que el Almirante tiene en este Reyno, la relacion de lo qual va con esta menuda y particularmente, que para podello anssy cumplir ha sido necessario tiempo y se huviera tardado mas sino que con averse hecho la numeracion general de todo el Reyno y ser uno de los diputados de la presente Juan Sollima M.re racional y del consejo de V. Mag/d y de mucha expiriencia en las cosas de aca, se saco de ally punctual y secretamente la del dicho condado y tierras y tambien aviendose offrescido cierta diferencia sobrel tomar de las cuentas de la Universidad de Modica entrellos y los officiales del Almirante fue necessario embiar alla a Pedro Augustin M:re racional al qual se le cometio sin dezille la causa con esta occasion que sacasse la razon y jnformacion verdadera del valor de las rentas, lo qual todo va declarado en la dicha relacion a que me remito./
Y cumpliendo con lo que V.Mag/d me embia a mandar que diga mi parecer es que si V. Mag/d huviesse de dar la recompensa de su patrimonio real, aunque fuesse muy limitada por muchos respectos, seria de opinion que no se devria de hazer, aunque lo de Sicilia principalmente, y lo que V. Mag/d tiene en Italia no tengo yo por tan mal seguro ni por de tan poco valor, como he visto persuadirse en Castilla algunos tenidos por sabios y de dejuicio / quanto mas que estando este reyno fortificado como esta y no aver avido en el mudança despues que vino en la corona de Aragon ni falta general de fidelidad se puede razonablemente juzgar que de aqui adelante sera aun mas seguro que hasta aqui./
Siendo la recompensa de lo de las ordenes y los vassallos que se diessen muchos menos que los que aca tiene el Almirante, porque en la verdad lá de aca no se deven de comparar con los de Castilla ni al Almirante lo hazen la qualidad d’estos, aunque sean muchos que le harian los pocos que le diessen alla donde el tiene su fundamento y naturaleza sino de terminasse de venirse a vivir aca, que en tal caso no ternia yo lo de aca por de poca qualidad ni jmportancia, de manera que quando V. Mag/d le mandasse dar en Castilla de tres mill y quinientos o quatro mill vassallos en buena parte me paresce que seria recompensaziones in quanto a los vassallos de lo que aca tiene./
Quanto a la renta yo pienso que con lo que se podria hazer de beneficio en estas tierras y de lo que se avria de lo empeñado sacandose como de parte del Almirante se pretende que V. Mag/d podria sacar vendiendose algunas de las que estan desviadas del Condado mas de cient mill scudos y quedar con la misma renta que agora vale, y con poca diminucion en la qualidad y segun esto y la jnformacion que de todo va por la relacion pues el Almirante quiere vender y V. Mag/d ha mostrado querer comprar, entrando con esta ganancia de los cien mill scudos que yo pienso que se avrian V. Mag/d le puede ofrescer lo que fuere servido, yendo subiendo abaxando como se haze en todos los que compran y venden hasta concertarse con lo que paresciesse a V.Mag/d que estaria bien./
En caso que se viniesse a concluir este concierto, convernia tenello muy secreto porque los vassallos del condado no se dispornian a servir a V.Mag/d con algo como aca pensamos que podria ser que lo hagan sabiendo que esta concluso el negocio como quando se les dixesse que si lo hazian se concluyria, y quedo rogando a n/ro Señor guarde y ensalçe la S.C.C. persona de V. Mag/d con augmento de mayores Reynos y señorios ./
De Palermo a vij de Deziembre 1549
S. C. Mag/d
Besa los muy Reales pies y manos de V.Mag/d
Juan de Vega
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Carta y Relacion de Juan de Vega sobre lo de la permuta del Condado de Modica
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Relacion para su Magestad de la qualidad quantidad y sitio de las tierras del Condado de Modica./
Modica es una tierra abierta ocho millas de la mar, en la qual ay un castillo bueno y bien acomodado, tiene tres mill y seiscientos y quarenta y seys fuegos y vassallos quinze mill trezientos y sesenta y seys./
Fuegos= 3646
Vassallos= 15366
Ragusa esta cerca de Modica quatro millas hazia los montes y onze de la mar, es tierra abierta, tiene un castillo mediano fuegos dos mill y dozientos y setenta y nueve, vassallos nueve mill y ciento y ochenta y seys./
Fuegos= 2279
Vassallos= 9186
Xicli esta quatro millas de Modica hazia la mar, de la qual esta tambien otras quatro millas, es abierta tiene un castillo mediano fuegos dos mill y novecientos y veynte y tres, vassallos onze mill y seysscientos y seys./
Fuegos= 2923
Vassallos= 11606
Claramonte esta ocho millas de Ragusa y doze de Modica, y quinze de la mar, es tierra abierta, tiene un castillo pequeño fuegos mill y dozientos y setenta y siete, vassallos cinco mill y quatrocientos y veynte y siete./
Fuegos= 1277
Vassallos= 5427
Monteruso esta seys millas de Claramonte y de la mar quinze, es tierra abierta tiene un pequeño castillo, fuegos quinientos y veynte y dos, vassallos dos mill y ciento y cinquenta y quatro./
Fuegos= 522
Vassallos= 2154
Alcamo esta apartada de las sobredichas tierras cerca de cinco jornadas, en la tierra vieja ay muralla y un competente castillo y el burgo abierto, esta seys millas de la mar y treynta de Palermo, fuegos mill y ochociento y dos, vassallos siete mill y dozientos y çinquenta y uno./
Fuegos= 1802
Vassallos= 7251
Caçamo es tierra abierta, tiene un castillo seys millas de la mar, de Palermo veynte y quatro, de Alcamo quarenta y ocho, tiene fuegos mill y quatrocientos y setenta, vassallos cinco mill novecientos y setenta y uno./
Fuegos= 1470
Vassallos= 5971
Son en todos los fuegos trezemill y novecientos y diez y nueve. Vassallos cinquenta y seys mil, y nueve cientos y sesenta y uno./
Fuegos= 13919
Vassallos= 56961
La renta de las sobredichas tierras en tiempo que su Mag/d estuvo en este Reyno a causa de la rebelion por las tassas que entonces se hizieron a los Varones por el servicio que se hizo a su Mag/d valia diez y ocho mill y quinientos escudos./
Al presente por la jnformacion que particularmente se ha avido valen las dichas rentas de grueso veynte y seys mill y ochocientos y cinco escudos, sobre los quales se pagan cada año los cargos siguientes. Primeramente por los censos y subjugaciones que no se pueden escusar cada año se pagan mill y nuevecientos y çinquenta y seys escudos, de los quales la mayor parte se pueden redimir a ocho y diez por ciento, por limosnas y servicios de la capilla del castillo de Modica por legados de la Condessa, dozientos y setenta y cinco escudos o quasi, y por salario del Governador, officiales castellanos y soldados de los castillos, tres mill y noventa y siete scudos que son en todo los dichos cargos, çinco mill y trezientos y veynte y ocho scudos, los quales deduziendo los de los sobredichos, veynte y seys mill y ochocientos y cinco scudos valen de gruesso las dichas rentas que davan en liquido, veynte y un mill y quatrocientos y setenta y siete scudos y mas aquello que jmportassen las extractiones cada año que por jnciertas no se ponen en la suma./
Se podrian escusar viniendo en acordio con su Mag/d dos mill scudos de los dichos cargos de salarios del Governador procurador general y de los advogados y procuradores que sirven en la Gran Corte deste Reyno los quales como al presente son necessarios quando viniesse el condado a su Mag/d como esta dicho se pueden escusar./
En las sobredichas tierras no ay puertos ni de la mar se puede esperar mas provecho de aquel que se ha tenido y tiene al presente.
En la Marina de Modica ay una Tierra que llaman del Puçalo y distante della otra torre de Camarana, la del Puçalo es torre fuerte y de importancia y ay algunos magacenes, donde se recogen los trigos que vienen a aquel cargador, del qual el Almirante tiene facultad de poder extraer cada año doze mill salmas de trigo con refaction de un año a otro francas de todos derechos ordinarios y extra ordinarios y de nuevo jnpuesto. Solamente paga al presente un tarin y seys granos y cinco picholes por cada salma impuesto nuevamente por el Reyno no obstante que pretende no lo deve pagar, y esta cometido por su Mag/d en Justicia y hasta agora no se ha deciso./
Y porque en las tierras y territorio del condado no se recoje tanta quantidad de trigo que quedando lo necessario para las tierras y de los arbitrios se pudiessen cada año extraer las dichas doze mill salmas ni aun la quarta parte dellas por serles prohibido entrar en el dicho condado y su territorio, trigos de las tierras demaniales y de Varones del Reyno a causa que no se extrayessen del dicho cargador del Puçalo, que quando entrassen seria llevar los derechos a su Mag/d y de algunos años aca se ha visto que con toda la diligencia que han tenido y tienen los arrendadores del dicho condado con no aver dado lo necessario a las dichas tierras, aun no han podido hazer exstractiones que jmportassen mas de quatro mill salmas./
Y quando el dicho cargador viniesse a la corte de su Mag/d ningun augmento podria dar para favor de las tierras y territorio del condado, sino quando se permitiesse entrar granos de las otras tierras y territorios del demanio de Varones, los quales granos, se pueden extraher de los cargadores de su Mag/d que son situados y acomodados en todos los lugares y partes del Reyno y pueden calar en los dichos cargadores todos aquellos granos que podrian yr al dicho cargador del Puçalo./
Quanto a la mejoria de las rentas del dicho condado estando en poder de la corte de su Mag/d podria succeder que la huviesse y tambien lo contrario como son cosas inciertas, mayormente viendose que han subido mucho de algunos años aca, y que no podrian subir mas sino antes abaxar por los casos que pueden succeder no se ha de atender sino al valor que al presente valen, porque quando se quisiesse considerar a lo futuro, assi tambien se podria dezir que podrian subir aquellas rentas que se le assignassen en España./
Del augmento de los Vassallos, tambien se dize que es cosa jncierta y quando bien le huviesse la mayor parte y por ventura todos los que se augmentassen serian de las ciudades y tierras del demanio que si diessen augmento a las dichas tierras harian falta en las otras y los vassallos no dan beneficio de jmportancia./
Algunas de las dichas tierras que no fuessen de mucha jmportancia se podrian vender y los dineros remitillos en España con beneficio, es verdad que remitiendose por Valencia seria beneficio de seys hasta diez por ciento, segun la largueza y estrechura de la moneda que huviesse en este Reyno y al presente que esta en largueza seria de beneficio de seys por ciento o quasi./
Quanto al precio y valor que se pudiessen estimar las rentas de las dichas tierras, no se podria hazer otra estimacion sino por la quantidad que se hallassen a vender, y por la experiencia se han visto de las vendiciones que se han hecho de algunas tierras, se cree que no se hallarian compradores que comprassen a menos de tres por ciento, y quanto la pieça fuesse mas importante y de gran precio tanto menos se hallaria comprador, a causa que en este Reyno no ay personas que tengan la quantidad necessaria para la dicha compra y serian forçados aunque tuviessen alguna parte de facultad, empeñarse para cumplir lo demas, y no lo hallarian a menos de siete por ciento, de manera que comprando las rentas de la tierra a razon de tres por ciento y empeñandose a siete como esta dicho, el jnteresse del empeño seria tanto que aniquilaria todo el util y mucho mas y ni mas ni menos podria succeder que se hallasse a menos ò mas de los tres por ciento como es dicho que se podria tratar quando succediesse el caso./
Del servicio que podrian hazer a su Mag/d los Vassallos del dicho Condado, se tiene por cierto que no falta la voluntad de hazerle con dineros y con sangre, pero como pagar tambien ellos los donativos ordinarios y extraordinarios que se han hecho y hazen continuamente a su Mag/ y los Vassallos no son ricos antes por lo general pobres, quando bien hiziessen esfuerço de hazer servicio a su Mag/d no podria ser de mucha importancia./
Las Tierras que se hallan alienadas son las siguientes:
Calatafirmia, esta al presente en poder de Julian Ayutamixpo, por la suma de treynta y tres mill scudos /o quasi con facultad de poderse redimir siempre que querra el Almirante, es tierra abierta, tiene un castillo medio arruynado y es cerca de la tierra de Alcamo, a seys millas, y de la mar doze. Tiene fuegos setecientos y noventa y seys, vassallos tres mill y dozientos y cinquenta y seys, renta cada año dos mill y trecientos scudos.
Fuegos= 796
Vassallos= 3256
Xarratana que es junto a la tierra de Modica quasi quinze millas y otras quinze de la mar, es tierra abierta, tiene un castillo el qual va adereçandole el varon, tiene fuegos quinientos y ochenta y nueve, vassallos dos mill y dozientos y noventa y uno. Renta cada año hasta dos mill scudos./
Fuegos= 589
Vassallos= 2291
El Comiso que es una tierra abierta, y ay en ella un competente castillo, es quasi catorze millas de Modica, y de la mar doze, tiene fuegos setecientos y veynte nueve, vassallos dos mill y seyscientos y sesenta y uno, renta cada año hasta mill y quatrocientos scudos.
Fuegos= 729
Vassallos= 2661
Espacafurno, es tierra abierta, tiene una pequeña fuerça de abitacion donde ay un castillo a quatro millas de la mar y de Modica ocho, el resto de la tierra es abierta/ tiene fuegos quatrocientos y sesenta y uno, renta cada año mill y trezientos scudos./
Fuegos= 461
Vassallos=1771
El casal de Viscari, es abierto tiene una torre esta de la mar diez millas y de Modica doze tiene fuegos çientos y sesenta y quatro, vassallos quinientos y quarenta y ocho, renta cada año setecientos scudos./
Fuegos=164
Vassallos=548
Son por todos dos mill y setecientos y treynta y nueve fuegos, y vassallos diez mill y quinientos y veynte y siete. Rentan siete mill y setecientos scudos./
Feugos=2739
Vassallos=10527
Renta=7700 scudos
El Almirante pretende que las sobre dichas quatro tierras de Yarratana, Locomiso, e Spaccafurno y lo Viscar ni estan empeñadas con facultad de poderse rescatar, por el precio que fueron vendidas y hasta aqui no esta resoluto quanto fue el precio mayormente por averse de ver el jnteres que fuesse de la moneda, ni por esso pudiendose redimir como se pretende el precio seria tan poco con todo el jnteres de la moneda que la ventaja seria grande a respecto de la suma que fueron vendidas y que al presente se hallaria./
Los Posseedores destas tierras pretenden todo lo contrario y que fueron vendidas y adjudicadas a todo passar sin quedar ninguna action para poderse redimir, y como la cosa es litigiosa viniendose a acordio y conclusion con su Mag/d se podrian destas tierras que son en litigio tomar concierto que su Mag/d y su Regia Corte huviesse cession de los derechos y se hiziesse la lite y de la utilidad y beneficio que se siguiesse la una mitad fuesse de la corte de su Mag/d y la otra mitad del Almirante, la qual mitad que spectasse al Almirante se huviesse de tassar a tanto por ciento, quanto se valutassen las rentas de las otras tierras del condado y el precio pagarselo en los tiempos segun mejor se pudiesse acordar./
Se ha de advertir que aliende de los cargos arriba expressos ay tambien la obligacion en las tierras del estado que el Almirante al presente possee de quinze cavallos, y que el dicho estado es obligado por el servicio militar que por no ser graveza ordinaria no se haze summa dello. Pero quando acaesce hazerse el dicho servicio militar, la corte haze composicion a tres onças y quinze tarines por cavallo cada mes que sirviendo todos los tres meses a la dicha razon importaria por los dichos quinze cavallos, çiento y çinquenta onças y siete tarines que son escudos trezientos y noventa y dos y seis tarines y se avria de determinar en quanto se huviesse esto de tassar cada año./.
Palermo, vij de Deziembre 1549
Juan de Vega
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Quando el Almirante de Castilla estuvo aqui se trato y platico con el, entendiendose que lo desseava, de la permuta de su estado de Modica en Sicilia con equivalente recompensa en Castilla, y para tener jnformacion particular de la qualidad y quantidad del dicho estado se scrivio a Juan de Vega N.ro Visorrey de aquel Reyno que lo averiguasse con las advertencias que parescio convenir, el qual nos ha respondido y embiado la relacion de que llevais copia, vista y bien examinada la qual y considerando la jntencion del Almirante en lo de la recompensa, la qual segun diz que scripto a Figueroa se contentara con que se le de a Valencia de Alcantara (1) que es de la mesa maestral de aquella orden que tiene, a lo que se entiende menos de mill vezinos y que a lo demas quanto a darle mas vassallos hara segun dize lo que seremos servido por que tiene mas necessidad de hazienda que de vassallos, aunque aviendosele de dar la renta toda en bienes de las ordenes, no se crehe que pueda ser sin darle con ella por fuerça algunos vassallos, ora sean encomiendas /ora en las mesas maestrales /o alguna dellas, se ha pensado que no pudiendose esto tratar estando el Almirante ausente con el secreto y facilidad que convernia andando en demandas y respuestas de tan lexos, y por ser el negocio de tan gran qualidad e importancia que lo mejor y mas al proposito sera cometeroslo para que despues que sereis llegado en España mireis de tratarlo con el Almirante con mucho secreto por las escusas que Juan de Vega apunta./
Advirtiendoos para V.ra jnformacion que valiendo la renta del condado segun por la dicha carta y relacion paresce a razon de xxxiijM CCC xxxiij maravedis (2) y dos cornados el millar, y aviendose vendido las rentas de las ordenes a razon de xxxxiijM el millar algo menos algunas vezes y otras algo mas, ganariamos a aquella cuenta en el trueque M/DCLxvij maravedis en cada millar, y quanto esta ganancia montasse tanto se avria de dar menos renta y ganariamos mas lo que las tierras del condado diessen y lo que se pudiesse sacar de las ventas que Juan de Vega dize sin que se diminuyesse de la renta en que avemos de tomar el Condado./
En lo que toca a los vassallos, aunque por la relacion vereis el gran numero que ay dellos en el condado y la qualidad de los lugares, es bien que sepais que lo que dizen en Castilla vezinos dizen en Italia fuegos, y lo que en la relacion dize vassallos se entiende de las personas de cada fuego varones y de la familia./
En las dichas ordenes allende del precio que se da por la renta a la razon que arriba esta dicho, se han tassado los edificios que se dan y cada vezino a razon de M/xj maravedis a lo menos, pero en Italia no se tiene aquella costumbre, ni se ha respecto sino a la renta, la qual se vende mas o menos cara segun la qualidad que tiene de muchos vassallos o pocos, y a la bondad de los lugares, que al cabo todo viene a salir quasi a una cuenta aunque por diversos caminos, y en Sicilia no valdria la renta del condado a tres por ciento sino fuesse por la mucha qualidad de los lugares y vassallos que tiene./
Entendido todo lo qual se ha de procurar con buenos medios, y la dexteridad y buena manera que mejor parescera que el precio de la renta se abaxe quanto ser pudiere y si se pudiesse reduzir a que el Almirante se contente de tomar por lo de Sicilia a razon xxxM el millar, paresce que estaria bien, /o que se contentasse de tomar en Castilla un tercio menos de la renta que el dara en Sicilia que aun seria mas en N.ra ventaja./
Y si se puede acabar que allende de lo dicho se tassen los vassallos que dieremos como se ha hecho en las otras ventas, tanto seria mejor, y quando esto no huviesse lugar, y haviendose de dar la villa de Valencia que el Almirante pide en lo qual se ha de tener mucho miramiento y respecto por la qualidad della y parte en que esta, hase de procurar de darle en lo demas los menos vasallos que sera possible, pues diz que con darle aquel lugar sera contento, mirando y considerando muy particularmente la qualidad de Valencia, y el jnconviniente que se podria seguir en enagenarla de la corona, y donde se huviere de señalar lo de la renta quando la permuta paresciere util con todo lo demas que tratandose en el negocio se ofrescera./
No dexando de advertiros que a lo que entendemos esta tan desseoso el Almirante de la permuta que aun podria ser que se hiziesse con mejores condiciones de las arriba dichas, mayormente hallandoos presente en España y mandandolo tratar con personas diestras y de experiencia./
Teniendo sobre todo cuydado de avisarnos particularmente assy del progresso que llevare el negocio, como de consultarnos a su tiempo la resolucion que se huviere tomado antes de concluyr ./.
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Cap/º de carta de su Mag/d al principe N.ro Señor de xxiij de junio 1557
Sobre la permuta del Estado de Modica.
(1) Valencia de Alcántara è un antico comune spagnolo della provincia di Cáceres, nella regione dell’Extremadura, ai confini del Portogallo, molto vicino a Badajoz. Il suo territorio (Comarca) comprendeva la cittadina (che era di poche migliaia di abitanti) e alcune frazioni.
(2) Il Maravedì fu una moneta di conto, non circolante (come fu in Italia la lira fino all’adozione dell’euro). Fu introdotta da Alfonso VIII (+ 1214).
11 Maravedì formavano un Real
135 Maravedì formavano un Ducato
Un Cornado era una piccola frazione di questa unità monetaria
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